CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD
1. AMBITO Y OBJETO DEL CONTRATO: Las presentes Condiciones Generales de Contratación se aplican a la prestación de los servicios de difusión de publicidad que ofrece el CENTRO EUROPEO DE CONGRESOS, S.A. (en adelante C.E.C.), en los medios que son de su propiedad y propios de su actividad principal para la explotación de soportes publicitarios a profesionales y/o empresas o cualquier otro destinatario final que esté interesado en dicha difusión publicitaria. La utilización por parte del cliente de los servicios de C.E.C. presuponen, en todo caso, la adhesión a las presentes Condiciones Generales de Contratación. La efectiva aceptación por C.E.C. del anuncio está condicionada a la emisión de la factura.
Las presentes condiciones generales sólo podrán ser modificadas por la representación legal de C.E.C. y siempre por escrito, no pudiendo por tanto ser alteradas bajo ningún concepto por agente o vendedor que diga representar a C.E.C.. En caso de duda sobre la información de las condiciones generales el comprador podrá dirigirse a C.E.C. al servicio de atención al cliente, teléfono: 902448901. Del mismo modo, las presentes Condiciones Generales de Contratación se encuentran disponibles en el sitio www.centralderestaurantes.com al objeto de que puedan ser conocidas en todo momento por el anunciante o cualquier otra persona que pretenda contratar con C.E.C.
2. OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la prestación de
servicios de publicidad por C.E.C. a cambio del pago de un precio
por el anunciante, ello en los términos que se establecen en las presentes Condiciones
Generales y en el Contrato de Publicidad.
3. DURACION DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá la duración que se indique
particularmente en el Contrato de Publicidad si bien, y como norma general, en
caso de no ser indicado nada al respecto, la duración se entiende por anualidad
desde la fecha de contratación de la orden de edición de la publicidad. El contrato
se entenderá prorrogado anualmente salvo que se indique lo contrario expresamente.
4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION: La contratación de inserción publicitaria se realiza telefónicamente, iniciándose por medio de una oferta de inserción mediante llamada del departamento comercial a los anunciantes, quienes, tras exposición verbal de las condiciones para insertar un anuncio, deciden contratar con C.E.C.. En cualquier caso se pedirá la identificación del anunciante así como los datos necesarios para confeccionar una orden de publicidad y los datos bancarios para el cobro del precio, indicándosele la disponibilidad para visualizar y de tener una copia de las presentes Condiciones Generales de Contratación mediante el acceso al sitio en internet arriba indicado. Igualmente, y a petición del adherente, se le remitirá además de la orden de publicidad contratada copia de estas Condiciones Generales de Contratación. Una vez transcurrido el plazo de desistimiento del contrato sin que éste se haya producido, y una vez publicado el anuncio, se procederá a realizar el cargo en la cuenta corriente indicada por el anunciante.
5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A. POR C.E.C.: Obligación de realizar la difusión publicitaria
tras la celebración del contrato según se haya establecido en el Contrato de Publicidad.
Igualmente se responsabilizará de los errores y omisiones relacionados con la
difusión de la publicidad y que se demuestre que reduce significativamente la
eficacia del anuncio, siempre que dichos errores sean imputables a C.E.C. y sean puestos de manifiesto fehacientemente por el anunciante en un plazo
de treinta días desde la fecha de inicio de la inserción publicitaria.
B. POR EL ANUNCIANTE: Pago del precio estipulado en la orden de publicidad más
los impuestos correspondientes que se indiquen en la factura. En caso de ser pactado
algún tipo de descuento estos deberán ser reflejados en el contrato de publicidad
con la especificación del anuncio al que se aplica. El impago del precio faculta
a C.E.C. a desatender cualquier otra petición de difusión de
publicidad de dicho anunciante, así como para proceder a la anulación de cualquier
anuncio no publicado.
El Anunciante se compromete a especificar a C.E.C., en el momento
de realizar la contratación, el texto, imagen, o cualquier elemento que pueda
ser objeto de inserción en el anuncio. En cualquier momento posterior el anunciante
puede rectificar el contenido de los datos de contacto que figuren en el anuncio
siempre que ello sea comunicado fehacientemente a C.E.C. y dicho
contenido no difiera de los parámetros recogidos en el contrato de publicidad,
especialmente en lo que se refiere a espacio de los elementos en relación al coste
de los mismos. El anunciante se obliga a comunicar a C.E.C. cualquier
cambio de domicilio o domiciliación bancaria, hasta tanto haya liquidado íntegramente
el precio de este contrato.
6. DESISTIMIENTO (REVOCACION): El anunciante dispondrá de un plazo de siete días
hábiles a contar desde la recepción del contrato de publicidad en su domicilio
para resolver el contrato sin incurrir en penalización ni gasto alguno. Dicho
desistimiento, para que se considere válidamente realizado, deberá ser comunicado
fehacientemente a C.E.C. Se entiende dicha fehaciencia si se
remite el documento de revocación adjunto a C.E.C. Avenida García Morato 20, Málaga, o bien por fax al número 902013397.
7. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS: C.E.C., en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, procede a informarle de que sus datos han sido obtenidos de fuentes accesibles al público y han sido incorporados a un fichero automatizado de datos personales con fines comerciales y promocionales que puedan ser de su interés, cuyo responsable es C.E.C., con domicilio en Avenida García Morato 20, Málaga CP/29004 y sobre el que tiene derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que se incluyen en el mismo, pudiendo dirigirse para ello a la dirección arriba indicada. Igualmente autoriza a C.E.C. a ceder dichos datos personales a otras empresas del grupo, cuya intervención sea necesaria para satisfacer las finalidades comerciales indicadas así como para el envío de comunicaciones con fines comerciales y de publicidad.
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCION: Las partes declaran competentes, para cuantas
incidencias pudieran derivarse de la interpretación y cumplimiento del presente
contrato, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, y se someten
a los Juzgados y Tribunales de Málaga.